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REFLEXIONES Antonia Muñoz

@lanegraantonia

LOS DESMANES COMETIDOS DESDE EL GOBIERNO, SON CONTRARIOS A LOS MANDATOS DE LA CONSTITUCIÓN. Desde el viernes 29 de mayo de 2026 y durante el fin de semana subsiguiente, un joven portugueseño y yo tuvimos un intercambio de ideas sobre lo que creemos que se debe hacer para comenzar a enrumbar al país por la senda de la independencia,  de la democracia y del respeto a los derechos humanos. Ese joven, a quien desde hace unos años le atrae la política, en mi opinión está bastante claro. Sin embargo,  a  veces  parece  creer  que  los  abusos  que  han  cometido  y  siguen  cometiendo quienes nos mal gobiernan tienen sustento en el texto constitucional.

Coincido con mi joven amigo, en cuanto a que sin duda la CRBV no es perfecta, porque fue  hecha  por  seres  humanos  que  no  lo  son.  Sin  embargo, la  CRBV  es perfectible, y de hecho, el Título IX, Capítulos I y II está referido a la enmienda y reforma  constitucional.  El  Capítulo  III  trata  sobre  la  convocatoria  a  una

Constituyente, con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Por lo tanto, no me cansaré de insistir con argumentos irrebatibles en mano, que el principal obstáculo del funcionamiento democrático y armonioso del país, no es la Constitución, sino la falta de ética y amor a la Patria-  con honrosas excepciones-  de las mujeres y hombres que cuando el pueblo les presta el poder juran en vano cumplirla y hacerla cumplir.

Destaco una coincidencia con mi joven amigo, la cual considero relevante: el Poder Legislativo  Nacional  (AN)  tiene  demasiado  control  sobre  la  selección  del  Poder Ciudadano o Poder Moral (Defensor del pueblo, Contralor y Fiscal General de la República)  y  también  sobre  los  Magistrados  y  Rectores  del  TSJ.  Otros  entes organizados como los colegios profesionales, y otras organizaciones ciudadanas que deben tener una participación más directa en l a selección de estos funcionarios tan  claves  en  el  funcionamiento  de  la  democracia.  Democracia  que  para  su existencia requiere como condición indispensable la separación o independencia de los Poderes Públicos.

¡Después  de  207  años  seguimos  desestimando  el  mensaje  de  Bolívar  en Angostura!

Ciertamente debemos corregir muchos entuertos, pero el mayor problema no está en la Constitución, texto que en todos los gobiernos, los funcionarios autoritarios y corruptos  convierten  en  obra  muerta.  Una  vez  más  me  permito  recordar  lo  que

Simón Bolívar le planteó a los Legisladores en el Congreso de Angostura, el 15 de febrero de 1819:

‘’Los Códigos, los Sistemas, los Estatutos, son  obras muertas  que poco influyen sobre las sociedades. Hombres virtuosos, hombres  patriotas,  hombres ilustrados constituyen las Repúblicas’’.

Para administrar el Sistema de Justicia en Venezuela debemos elegir a hombres y mujeres  con  comprobadas  virtudes.  Debemos  comenzar  por  la  honestidad  con testimonio de vida, que nos asegure que sean amantes de la verdad y de la justicia, que  ‘’es  la  reina  de  las  virtudes’’,  como  bien  la  bautizara  Bolívar.  Necesitamos hombres y mujeres que amén a la Patria, hombres y mujeres que tengan suficiente conocimiento teórico y práctico, para aplicar justicia de acuerdo a la verdad y de forma imparcial.

¿Qué  dice  la  CRBV  sobre  la  propiedad  privada?  ¿Cuándo  y  Cómo  la  CRBV autoriza expropiar?

Por favor, analicemos los artículos 115 y 116 para que podamos comprobar que la responsabilidad no es de la CRBV. Los abusos que  se cometieron en Venezuela con  las  expropiaciones  y  las  confiscaciones  son  por  desviaciones  del  texto constitucional.

Artículo 115 de la CRBV: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene  derecho  al  uso,  goce,  disfrute  y  disfrute  y  disposición  de  sus  bienes.  La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley  con  fines  de  utilidad  pública  o de  interés general.  Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno  de  justa  indemnización,  podrá  ser  declarada  la  expropiación  de cualquier  caso  de bienes’’. ¿Hubo  sentencia  firme?  ¿Hubo  justa  indemnización? ¿Se  pagaron las  fincas  y  empresas  expropiadas?  Conclusión: no  hay  seguridad jurídica porque no se respeta la  Constitución.

También me atrevo a señalar que NO siempre se expropió por utilidad pública o interés  social,  porque  la  mayoría  de  las  fincas  agropecuarias  expropiadas terminaron sin animales, sin maquinarias y desasistida por el ente oficial o privado

a  quien  se  les  encargó  la  custodia  de  los  bienes  expropiados.  A  lo  mejor,  las administraciones que tuvieron esas fincas son inauditables, pero sería interesante seguirle  el  rastro  a  los  animales,  maquinarias  y  equipos  que  desaparecieron.

Identificar a quienes  se apropiaron de esos bienes. Lo que se refiere sobre las fincas agropecuarias es aplicable a otro tipo de negocios o propiedades expropiadas.

¿Cómo y cuándo la CRBV autoriza confiscar una propiedad?

Artículo 116: No se decretaran ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción, podrán ser objeto de confiscación,  mediante  sentencia  firme,  los  bienes  de  personas  naturales  o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio  público,  los  bienes  de  quienes  se  hayan  enriquecido  ilícitamente al  amparo  del  Poder  Público  y  los  bienes  provenientes  de  las  actividades

comerciales,  financieros  o  cualesquiera  otras  vinculadas  al  tráfico  ilícito  de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

No  es  responsabilidad  de  la  CRBV  la  violación  de  los  Derechos  Civiles  por parte de un gobierno autoritario

Cualquier ciudadano que sepa leer y comprenda lo que lee lo puede comprobar en el Capítulo III de la CRBV que trata sobre los Derechos Civiles (Artículos 43 al 61).

Destaco los artículos 43 al 49 para que comprueben que los matones que apresan adversarios  supuestos  o  verdaderos,  sin  encontrarlos  cometiendo  delito  (en flagrancia) y sin portar una orden judicial, no lo hacen porque la CRBV los autorice, por el contrario, esa arbitrariedad está prohibida expresamente en la CRBV! No  es  responsabilidad  de  la  CRBV  la  violación  del  derecho  a  la  libertad  de expresión por parte de un gobierno autoritario.

En relación a la violación de los Derechos Civiles por parte del gobierno, también destaca la violación  a la libertad a expresarse libremente, a disponer de información veraz y oportuna y a la protección de la reputación contenida en los artículos 57, 58 y 60.

En el artículo 57  está  muy claro el derecho a la libertad de expresión.  La única restricción es que cada quien debe hacerse responsable de lo que dice. La libertad de expresión no es para calumniar,  difamar,  exponer al escarnio público a cualquier ciudadano sin ningún tipo de prueba… El artículo 58 nos da el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial. El artículo 60  señala que «Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad propia imagen, confidencialidad y reputación…” Sin embargo,  cualquier malandro político le paga a un tarifado o sicario de la pluma para que deslice en los medios cualquier difamación e injuria, y no hay dónde acudir porque el Sistema de Administración de Justicia no funciona.

Sin embargo, seamos sinceros ¿Son mandatos de la CRBV los abusos descritos anteriormente o abusos de poder de las mujeres y hombres de alma corrompida que juran cumplir y hacer cumplir la CRBV?

En  conclusión,  debemos  hacer  un  esfuerzo  por  entender  el  origen  de  los problemas que nos aquejan, si  es que queremos comenzar a enderezar el país.

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