Dr. Francisco Javier Bravo Tovar
Desde hace casi una década, Venezuela opera sin una Ley de Presupuesto ordinaria aprobada, debatida y publicada conforme al procedimiento constitucional establecido. En su lugar, el Estado se sostiene mediante la figura de la reconducción o prórroga presupuestaria: un mecanismo jurídico diseñado exclusivamente para situaciones de transición o emergencia, que permite la continuidad administrativa cuando el órgano legislativo no culmina la aprobación del presupuesto antes del cierre del año fiscal. Lo que nació como un recurso excepcional se ha convertido, en la práctica, en la regla operativa de la gestión fiscal pública. Este desplazamiento no es un tecnicismo contable; es un fenómeno con consecuencias directas sobre la transparencia institucional, la estabilidad macroeconómica y la prestación de servicios esenciales para la población.
El marco normativo venezolano es claro. El artículo 312 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) exige que la Asamblea Nacional apruebe la Ley de Presupuesto antes del 31 de diciembre de cada año. La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público complementa este mandato al establecer que, en caso de omisión, entra en vigor el presupuesto del ejercicio anterior, con ajustes mínimos y sujetas a control posterior. La lógica institucional es sencilla: evitar la paralización del Estado. Sin embargo, cuando esta figura se aplica de manera recurrente y sin horizonte de finalización, altera la disciplina fiscal. La razón es técnica y verificable: un presupuesto nominal fijo, ejecutado en un entorno de alta inflación y depreciación cambiaria, sufre una contracción automática de su poder adquisitivo real. Sin mecanismos de indexación, sin discusión legislativa que priorice partidas y sin metas físicas actualizadas, la asignación de recursos deja de responder a necesidades presentes y se convierte en un ejercicio de administración de la escasez.
Las consecuencias de esta dinámica son documentadas por organismos con metodología auditada y de acceso público. El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha estimado, en sus informes periódicos sobre la economía venezolana (2021, 2023, 2025), que el gasto público real se contrajo significativamente entre 2013 y 2022, medido en términos de capacidad de compra interna. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2022-2023) ha señalado que la opacidad presupuestaria y la fragmentación de circuitos financieros extrapresupuestarios dificultan la evaluación de políticas públicas y se alejan de los estándares internacionales de transparencia fiscal. Asimismo, la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI), coordinada por la Universidad Católica Andrés Bello y con protocolos metodológicos públicos, registra un deterioro sostenido en indicadores de pobreza, acceso a servicios básicos y cobertura de redes de protección social durante el mismo período. Aunque múltiples variables explican esta tendencia, la reconducción recurrente ha impedido la reasignación ágil de recursos hacia programas sociales adaptados a la realidad demográfica y inflacionaria.
Es necesario explicitar, con rigor fáctico, los límites del análisis: para esta investigación no pude confirmar la distribución exacta del gasto público por sectores después de 2016, ni la proporción del déficit financiada mediante expansión monetaria, ni los saldos reales de los instrumentos extrapresupuestarios operados por vía de decretos o cuentas especiales.
Esta imposibilidad de verificación deriva de la suspensión de publicación regular, por parte del Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Economía y Finanzas, de informes consolidados, auditados y desagregados sobre ejecución fiscal conforme a los estándares del Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del FMI. En ausencia de datos oficiales verificables, el análisis se sustenta en estimaciones de organismos multilaterales, observatorios académicos con metodología replicable y textos normativos de acceso público. Priorizar la precisión sobre la especulación obliga a reconocer estas asimetrías informativas, en lugar de suplirlas con inferencias no fundamentadas.
Desde una perspectiva institucional, la normalización de la reconducción presupuestaria ha transformado la arquitectura de control fiscal. La aprobación legislativa del presupuesto no es un trámite formal; es el momento democrático en el que se debaten prioridades, se validan proyecciones técnicas y se habilita la rendición de cuentas. Cuando este ciclo se suspende de manera prolongada, la discrecionalidad administrativa sustituye a la planificación estratégica, y la opacidad reemplaza al escrutinio público. La literatura especializada en gobernanza fiscal (Von Hagen & Harden, 1995; OECD, 2021; FMI, Código de Transparencia Fiscal, 2019) documenta que la debilidad en los controles parlamentarios y la falta de divulgación oportuna de estados financieros consolidados, incrementan el riesgo de contingencias fiscales no registradas y erosionan la credibilidad de las proyecciones macroeconómicas. En Venezuela, este fenómeno se ha traducido en una gestión reactiva, fragmentada y con trazabilidad limitada, donde la supervivencia operativa prima sobre la sostenibilidad institucional.
La salida de esta trayectoria no requiere soluciones improvisadas, debe iniciarse el restablecimiento progresivo de marcos verificables y de legitimidad democrática. Técnicamente, es viable: la adopción de presupuestos plurianuales con cláusulas de ajuste indexado, la publicación trimestral de ejecución física y financiera, la creación de instancias de control independiente con acceso directo a información primaria, y la alineación normativa con los estándares internacionales de contabilidad pública; son medidas documentadas como efectivas en procesos de estabilización macroeconómica en economías emergentes. Políticamente, exigen voluntad institucional para restaurar el debate presupuestario ordinario, garantizar la trazabilidad de los recursos y habilitar mecanismos de evaluación ex post que permitan corregir desviaciones estructurales. La reconducción no es, en sí misma, ilegítima; pero su normalización sin contrapesos técnicos ni escrutinio público sí lo es.
En última instancia, el presupuesto es el reflejo material de las prioridades de un país. Cuando se gestiona de forma excepcional de manera permanente, el Estado pierde capacidad de planificación, los ciudadanos pierden predictibilidad y las instituciones pierden legitimidad. Recuperar el ciclo presupuestario ordinario, con transparencia, rigor técnico y control democrático, no es solo un imperativo contable: es una condición estructural para la reconstrucción de la confianza pública y la sostenibilidad económica. En un contexto de recuperación gradual y transformación institucional, la disciplina fiscal y la rendición de cuentas deben volver a ser la norma, no la excepción.
(*) Economista. MSc en Administración de Negocios. MSc en Ciencias de la Educación. Doctor en Ciencias Económicas. Doctor en Ciencias Sociales. PostDoctor en Pensamiento Filosófico de la Investigación Científica. PostDoctor en Gerencia Postconvencional.












