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REFLEXIONES

Antonia Muñoz

@lanegraantonia

LA  ELECCIÓN  DEL  PRESIDENTE  DEBE  SER  PRIMERO,  Y  PUEDE REALIZARSE JUNTO A LA ASAMBLEA NACIONAL (AN).

En el imaginario colectivo del venezolano, el Poder Público más importante es el Ejecutivo.  Los venezolanos somos presidencialistas, y en la presente circunstancias, desde el 28 de Julio  del  2024,  cuando  Maduro  decidió  quedarse  en  Poder  por  las  malas,  los  venezolanos repudiamos  el  desconocimiento  de  la  soberanía  popular,  y  estamos  conscientes  que  en

Miraflores hay un gobierno ilegítimo. Para no ser repetitivos, obviaremos toda la tragedia que  como  Nación  se  nos  ha  venido  encima,  después  de  la  incursión  del  gobierno estadounidense del 03 de enero de 2026. ¡Como quien dice: al mojado, échale agua! Así que por favor, no nos vengan con un nuevo cuento para ganar tiempo porque ya conocemos esa trampa. Si técnicamente elegir Presidente y AN no es conveniente, que se elija Presidente…lo primero es lo primero. Aprovecho para reportar una opinión que un joven amigo envió a mi teléfono privado: no es conveniente elegir Presidente junto con AN porque el primero o la primera serviría de portaaviones a los diputados. Es una opinión que seguro se evaluará.

Igualmente es bueno recordar, que sólo son electos por votación de los ciudadanos, el Poder Ejecutivo  (Presidente,  gobernadores  y  alcaldes)  y  Poder  Legislativo  (Diputados, Legisladores  estadales  y  Concejales).  Los  miembros  del  Poder  Judicial,  Ciudadano  y Electoral son evaluados por un Comité de Postulaciones, y finalmente, seleccionados por la AN.

No  sólo  el  Presidente  y  sus  Ministros  tienen  responsabilidad  en  el  éxito  o  fracaso  del Poder Ejecutivo Nacional

La mayoría de los venezolanos que somos presidencialistas, deberíamos revisar, y comenzar por  repasar  las  amplísimas  funciones  de  la  Asamblea  Nacional  (AN).  Para  ello,  es necesario  analizar  los  24  numerales  del  Art.  187  de  la  CRBV.  Como  muestra  un  botón: art.187.1. Legislar en las materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Ejecutivo Nacional. Art.187.3. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional.

El  Poder  Legislativo  Nacional  (AN)  tiene  Poder  contralor  sobre  el  Ejecutivo  Nacional (Presidente y Ministros).

Todos los años, el Ejecutivo Nacional, está obligado a presentar ante la AN, el Proyecto de Presupuesto,  para  su  estudio  y  aprobación.  De  tal  manera  que,  la  AN  también  es responsable de la viabilidad técnica, financiera y de la pertinencia de cada presupuesto anual. Igualmente, a inicio de cada año, la AN debe presentar  la Memoria y Cuenta  de la gestión  del  año  anterior.  Por  lo  tanto,  además  de  la  Contraloría  General  de  la  República (CGR) la AN, también tiene responsabilidad cuando las obras quedan inconclusas, y no se señalan responsables de tal incumplimiento. Para eso existe la Comisión de Contraloría en la AN.

     Otras competencias de la Asamblea Nacional (AN)

Además  de  tener  funciones  de  control  sobre  el  Poder  Ejecutivo,  la  AN  tiene  la  última palabra  en  la  designación  del  Consejo  Moral  Republicano  (Defensor  del  Pueblo, Contralor General y Fiscal General de la República). Para los tres cargos, tal designación se hace  después  de  un  proceso  de  evaluación  y  selección,  a  cargo  de  un  Comité  de Postulaciones del Poder Ciudadano. Adicionalmente, los integrantes del Poder Ciudadano pueden  ser  removidos  por  la  AN,  previo  pronunciamiento  del  TSJ  (Art.  279  CRBV).  En conclusión, sanear los Poderes Públicos del país pasa por sanear la AN.

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