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EDITORIAL PERFIL Joel Enrique Silva Silva (*)

          El desagravio por las transgresiones de los Derechos Humanos (DDHH) es un derecho ineludible que se glorifica a los umbrales del Derecho. Es un estado mínimo de afirmación de la existencia del tercero, de la posibilidad de proteger una relación como de corresponder a un grupo.

          Innegable la preexistencia de esta deuda y del derecho progresivo de las víctimas, la manera de cometer con esa reivindicación es fundamentalmente enmarañada como el asunto de los perjuicios y pesadumbres de entorno no material, porque la vida no tiene precio.

          ¿Cómo medir el dolor? El Derecho ha presentado contestaciones limitadamente admisibles, no obstante exiguas tratando de comprimir el dolor por una medición económica o financiera. El afirmamiento de causar un perjuicio indebido, la manifestación de conmiseración de los agentes activos del daño, las declaraciones emblemáticas que incumben corear una indemnización o las labores para reponer al ofendido de representación y vergüenza de los que sufrieron la violación consiguen ser tan cardinales o más que la ramplonería financiera del resarcimiento.

          La pregunta no es menos enmarañada en contextos de quebrantamientos de derechos profusos que perturban a un importante dígito de víctimas, con capacidad desemejante de obrar por sus derechos. En Venezuela, el reto de reconocer el derecho al resarcimiento es más embarazoso considerando la desemejante y extensa cantidad de violaciones, la extrema pobreza que vive un país y los monumentales combates que debe desafiar en la recuperación y de indemnidad de derechos sociales y económicos esenciales.

          Precisar cómo se debe transcribir el derecho de cada víctima a desagravio en tramas en las que se han derivado millares de quebrantamientos de derechos y en los que concurren profusas escaseces es un asunto a la que ni una sola nación del mundo ha sabido dar solución completa.

          Es un reto que reclama ser reconocido y atendido a través de un atrevimiento democratizador. Los que han sido víctimas de disímiles violaciones deben disponer la contingencia de conferenciar en un sitio y ambiente resguardado de las derivaciones a que ellas conducen, los aprietos que actualmente derraman impacto en sus vidas, y sus demandas de los prototipos de justas soluciones y manifestaciones que consiguieran auxiliar para tolerar o sobresalir de ellas. Toda la colectividad debe no pecar de ignorancia de esa investigación para concretar la vía para consumar con la reivindicación de los derechos conculcados, así como atender a las restantes insuficiencias que sufre la sociedad.

          No será viable indemnizar las esperanzas de todos. La interrogación no solo se concreta en qué se debe desagraviar, sino del mismo modo qué se puede reparar y cómo lograrlo. Para ello hay que puntualizar discernimientos que emplacen a la toma de medidas complicadas pero con la participación de todos para que ostenten legitimidad.

          Es imperioso determinar cuáles fueron las violaciones más peligrosas perpetradas, que producen máxima angustia y perjuicio en la actualidad, cómo que impacto gravísimo sufren las víctimas directas e indirectas. Estos oficios podrían ir a una identificación de lo que debe ser preferente en determinar como solución o atención.

          Otro modo es precisar las secuelas más habituales que las víctimas y sus familiares sobrellevan como corolario de las violaciones. Desde esa determinación, consiguen precisarse, preguntando a las víctimas y a los que trabajan con ellas, cuáles consumarían ser las soluciones más eficaces que favorezcan a todas ellas, con privativa aplicación a las más segregadas, a quienes todavía tienen miedo y reconcomio, como aquellas a las que las consecuencias de las violaciones les frenan o hacen muy espinoso demandar la reivindicación de sus derechos.

          Atender con prioridad a aquellos que más necesitan la reparación, los más invisibles en la sociedad: mujeres pobres, jóvenes marginales, sufrientes por trauma o temor, grupos indígenas, campesinos, personas segregadas socialmente, como a aquellas afectadas a un mismo tiempo por concurrencias de estas situaciones.

          De igual modo debe realizarse un método de reconocimiento y de determinación de indemnización sincera, asequible y que implique un pequeño arrojo y protocolo, de manera que no descarte a los que no pueden entregar evidencia detallada.

          Las prácticas más eficaces de indemnización se han fundamentado en la estandarización de políticas concretas en el sustento a las emanaciones totales de las violaciones, sin olvidar los impedimentos que disímiles naturalezas de víctimas tengan para adherirse a ellas y con especial comedimiento a los impactos diferenciados de las categorías vulnerables aludidas, no obstante al no llegar a comprobar individualmente la cuantificación de quebrantos.

(*) Abogado y Periodista

 joelsilva16@gmail.com

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